
Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras
Una de las contribuciones más importantes del filósofo francés Michel Foucault fue su denuncia en torno a la apropiación estatal de la justicia. Esto es, las formas en que el Estado moderno se apropió del poder judicial y de cómo, en el camino de esa apropiación, se fue produciendo un discurso político que equiparó justicia y ley induciéndonos a pensar que, si se aplica la ley, se ha hecho justicia. Al presente, sin embargo, se ha producido un desacoplamiento entre justicia y ley, un registro, atinado, de que la ley no tiene nada que ver con la justicia. Esto se hace evidente cuando, luego de una decisión judicial, hay gente que dice “será legal, pero no justo”.
Según como hemos sido capaces de hacer ese reconocimiento, se hace urgente también caer en cuenta de que el derecho penal ha secuestrado nuestros entendidos de lo que es justicia al punto de que muchas personas entienden que hay justicia solo cuando echamos mano del derechopenal, del castigo y de la cárcel. No obstante, sabemos que la violencia de género, por ejemplo, no se va a acabar con más policías, sentencias más severas o más confinamiento, sino a partir de que finalmente concedamos a que “el castigo es función del amo, del señor con sus vasallos” y del castigo solo se cosecha el resentimiento de quien lo sufre. Tenemos que dejar atrás esa “justicia” vengativa y retributiva que nos debilita como sociedad, en aras de conceder a que justicia es reparación, es transformación, es abolición. No hay justicia para ningún sector en sociedad sin este profundo reconocimiento y el abolicionismo penal es la expresión de ese reconocimiento.
La justicia restaurativa es un paso en la dirección de ese cambio paradigmático pues la misma descansa en un esfuerzo por imponer sanciones a partir del juicio interior del imputado, de su capacidad para reconocer el daño causado y también de la disposición de los sectores que han sido objeto de daño de reconocer que la posibilidad de la violencia está puesta en cada uno de nosotros, pues todos somos violentos. Pero la reparación en el plano de las vidas singulares de la gente (víctimas directas y victimarios) no puede coexistir con el actual sistema de penas. Es necesario también atender los elementos estructurales y sistémicos que sostienen la diversidad de violencias de que somos tanto objeto como perpetradores/as. De ahí la necesidad de un cambio de paradigma en el que dejemos atrás las miradas y subjetividades carcelarias en favor de un proyecto de fortalecimiento de la sociedad que posibilite un sistema de justicia anticarcelario, centrado en la reparación del tejido social y en el desplazamiento de recursos a proyectos destinados a transformar esos elementos estructurales (justicia transformativa) desde una disposición a reconocer que la mejor manera de lidiar con la violencia es comprendiéndola profundamente, sea esta expresión de la ausencia de poder en sociedad, o bien expresión de poderes cada vez más descarnados.
Solo desde este combinatorio -reparador y transformador- podremos ir dejando atrás el estrecho horizonte del derecho penal y carcelario.