
Aportación de la Dra. Tania García Ramos
Departamento de Psicología
Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras
El autor discute tres usos diversos de la noción de ‘razón de estado’. El primero, un uso poco usual en el que la ‘razón de estado’ equivale a un bien común; el segundo un uso irónico, en el que se usa de forma despectiva para denunciar la aplicación de medios ilegítimos o ilegales; y un tercer uso, en el cual la ‘razón de estado’ funciona como razón de exclusión de segundo orden para anular un reglamento de acción de primer orden.
En la Ley 7 de 2009 que analizamos en nuestra investigación, se utilizan el segundo y tercer acercamiento de ‘razón de estado’ que presenta Sadurski. Mediante la implantación de esta Ley, se legitimó una acción antes ilegítima, los miles de despidos masivos gubernamentales. El poder de la razón de estado puso en vigor un reglamento de segundo orden para anular el de primer orden. Lo anterior se ilustra en la siguiente cita de la exposición de motivos de la Ley 7:
Con esta Ley, la Asamblea Legislativa ha hecho un ejercicio pleno de su Poder de Razón de Estado para enfrentar la situación con valentía y con un plan de acción integrado que contiene las medidas necesarias para devolverle al Gobierno su salud fiscal y establecer las bases para que el Gobierno pueda impulsar nuestro desarrollo económico para el bienestar de todos los puertorriqueños Esta Ley se aprueba en el ejercicio del poder de razón del Estado, así como en la facultad constitucional que tiene la Asamblea Legislativa (Ley 7, 2009, p. 26).
La cita anterior presenta cómo el poder de razón de estado se utiliza en las formas de hacer política en Puerto Rico. Algunas de las medidas que se implantan, como la Ley 7, se caracterizan por la exclusión social. Aunque el autor lo considera ambiguo, relaciona la ‘razón de estado’ a formas autoritarias de gobierno.