
Departamento de Ciencias Sociales de la Facultad de Estudios Generales de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras
Las autoras de este artículo hacen un recorrido y ponen en perspectiva discusiones sobre el perdón vinculado a los procesos de justicia transicional. La justicia transicional ha sido definida en un sentido restringido como: “llevar a cabo una transformación radical del orden social y político de un país, o bien para reemplazar un estado de Guerra civil por un orden pacífico, o bien para pasar de una dictadura a un orden político democrático”(353).
En un sentido más amplio, esta podría entenderse como: “el tipo de arreglos judiciales y extrajudiciales que facilitan y permiten la transición de un régimen autoritario a una democracia o de una situación de Guerra a una de paz, la justicia transicional busca aclarar la identidad y los destinos de la víctimas y los victimarios, establecer los hechos relacionados con las violaciones de derechos humanos en situaciones de autoritarismo y/o conflicto armado y diseñar las formas en las que una sociedad abordará los crímenes perpetrados y las necesidades de reparación”. (354).
Considerando de este modo los supuestos de la justicia transicional es que cobra importancia las políticas del perdón como instrumento para posibilitar la transición a una democracia ó a una cultura de paz. Las autoras remiten a dos dimensiones del perdón, el perdón interpersonal que por definición es aquel que otorga la víctima al victimario; y el perdón de Estado o perdón político que es aquel perdón que despojando a la víctima de su poder de perdonar es impuesto por el Estado para poder transitar hacia unas políticas de reconciliación y de paz en beneficio de toda la sociedad cuando esta ha sufrido los daños de guerras y disctaduras
Para atender la dimensión del perdón interpersonal se acude con frecuencia a las reflexiones de la filósofa Hannah Arendt y a las de Jacques Derrida. Mientras la primera piensa la dimensión del perdón como la promesa de futuro, en Derrida el perdón es atendido como aquello que se perdona sin requerir ninguna condición. Así por ejemplo, no tiene que haber arrepentimiento para que se produzca el perdón. La aporía que trae el filosófo a la consideración es el planteamiento de que “el perdón perdona solamente lo imperdonable”. Lo que está de fondo en esta aporía es que, si perdonamos al victimario que se ha arrepentido, no podemos llamar a eso perdón, pues el culpable que se arrepiente ya no es culpable. En ese sentido debe quedar claro, que el perdón no hace justicia, ni sustituye a la justicia. No debe confundirse el perdón, en su sentido más ontológico y filosófico, con una lógica jurídica o judicial.
Lo que me interesa de este artículo es que las autoras nos llevan entonces a pensar en que un perdón de esa índole “elimina su importancia e implicación en los asuntos humanos, pues se perdona por perdonar” (367). Por eso las autoras nos remiten a cómo el mismo Derrida admite que siendo el perdón “algo loco”… “si se quiere que ocurra, que cambie las cosas, es necesario, que su pureza se comprometa con una serie de condiciones de toda índole (psicosociológicas, políticas etc) (368)”.
Aquí lo importante es reconocer que para que el perdón pueda producir un cambio no puede ser un perdón totalmente incondicional, pues este tipo de perdón por su propia naturaleza no produce ningún cambio en las condiciones que perpetúan la violencia.
El denominado perdón de Estado o político, por otra parte, intenta ocuparse de la transición a las democracias o, a la paz, imponiendo a su vez una violencia sobre las víctimas. A esa violencia se le suele llamar amnistías e indultos, que por definición suspenden las posibilidades de hacer justicia a las víctimas ya que significa suspender o suavizar la parte punitiva a los perpetradores del crimen .
Para que se produzca una transición, se plantea que esta forma de perdón impuesto, es necesaria por varias razones: Por una parte, se plantea que los sistemas jurídicos no pueden atender todas las denuncias de las víctimas en los conflictos armados o en las dictaduras por que ocurre un efecto de desbordamiento de estos sistemas tanto en el sentido de su magnitud, cómo en la imposibilidad económica de atenderlos.
Lo que muchas veces se intenta reestablecer con las políticas de reparación entonces es, atender en primer lugar a un reconocimiento de la violencia producida a partir de la diseminación de la verdad. Es decir, ir en contra del olvido de los hechos atroces perpetrados en las guerras y las dictaduras para procurar su no repetición. Aquí cobran importancia los memoriales, museos y comisiones de la verdad
En segundo término, como las reparaciones individuales muchas veces no se pueden lograr, se recurre a medidas de carácter colectivo que permitan restituír el estado anterior en la vida de las comunidades o los grupos afectados por estas violencias: en Colombia por ejemplo, atender las políticas de desminado de las comunidades afectadas, y la reforma agraria, para devolver las tierras a las víctimas de desplazamiento.
Lo importante de este artículo para la investigación en cuanto a justicia transicional, es que se detiene a hacer una distinción precisa entre el perdón interpersonal y el perdón político o de Estado, estableciendo tanto el contenido de cada una de sus manifestaciones como sus limitaciones: mientras en el perdón interpersonal se plantea la posibilidad de una apertura al futuro que pasa por la compresión de la naturaleza humana, y la promesa de reestablecer el vínculo social, su limitación está dada en la posibilidad siempre abierta de que la víctima no logre o no quiera perdonar. Considerado así, el perdón no es aquello que ocurre por voluntad, sino como un “milagro” como un don que se da, pero que no necesariamente ocurrirá. Puede entonces que en lugar del perdón las víctimas recurran a la venganza, produciendo con ello una violencia en espiral.
Es por esta razón, entre otras consideraciones, que el Estado recurre a despojar a la víctima de su capacidad de perdonar o de no hacerlo, para imponer sus criterios de transicionar a la una cultura de paz o de democracia en contextos de Guerra o dictaduras. La limitación de esta forma de perdón es que no hace justicia a las víctimas en su cáracter individual, sino que procura generar las condiciones para salir del estado de violencia social y tratando de hacer posible las condiciones para la no repetición del conflicto. El éxito o fracaso de este tipo de justicia dependerá en gran medida de que el contexto político en que se gestionen las medidas de verdad, reparación y justicia tengan legitimidad, y hagan el mayor sentido a todas las partes para que no se repita la violencia. Se trata de un esfuerzo siempre frágil e incierto, pero ineludible en contextos de guerras o conflictos armados.