
10 de mayo de 2023
Es nefasto para el bienestar de una comunidad que sus legisladores y legisladoras intenten crear política pública ignorando la realidad. Cada decisión que se toma desde la legislatura debe sopesarse tomando en consideración los efectos adversos que determinada ley podría acarrear. Eso supone tener la destreza de la oída, la capacidad de sustraerse de los convencionalismos que un legislador o legisladora tenga, y de saber reconocer cuándo una política pública puede colocar a la o el sujeto que se pretende proteger en una situación de mayor vulnerabilidad. Si puede evidenciarse que determinada política pública provocará mayor daño a las personas que pretende proteger y, aun así, se insiste en ello, pues estaremos ante piezas legislativas que solo se crean para imponer estilos de vida o lo que es peor, mantener el control y disciplinamiento de la población.
Existen tres proyectos de ley en la Asamblea Legislativa que ilustran claramente lo anterior: (1) el Proyecto de la Cámara 1658, que pretende someter a castración química perpetuamente a aquellas personas que han sido condenadas por abuso sexual; (2) el Proyecto del Senado 1184, que propone la instalación en las cercanías de las escuelas e iglesias de un “Scan QR Code” que conectará a cualquier persona con un teléfono inteligente al portal del Registro para Ofensores Sexuales; y (3) el Proyecto del Senado 495, que requeriría que al menos uno de los progenitores que ostente la patria potestad o el custodio legal de una menor que pretenda interrumpir su embarazo, sea notificado previamente, por escrito, por el médico o médica, o la clínica, y provea su
consentimiento por escrito, firmando el documento en las mismas instalaciones médicas en donde se llevaría a cabo el procedimiento.
Los tres proyectos ignoran un hecho empírico que han documentado los Centros para el Control y la Prevención de las Enfermedades en Estados Unidos (CDC): 91% o más de los casos de abuso sexual perpetrados contra niñas o niños son cometidos por personas muy cercanas a ellos y ellas. Este dato ha sido corroborado por múltiples organizaciones y estudios criminológicos, y debería ser suficiente para cuestionar los tres proyectos mencionados. ¿Cómo puede la Asamblea Legislativa promover políticas públicas que laceran el honor, la dignidad y la intimidad de la ciudadanía partiendo de la errada presunción de que las niñas, los
niños y las mujeres deben temer a los y las desconocidas, cuando la mayor amenaza se encuentra dentro de sus mismos hogares o en el propio entorno familiar? ¿De qué sirve un listado de ofensores sexuales si de quien debe protegerse a las y los niños es de sus propios parientes? ¿Para qué castrar químicamente a una persona que no comete actos de abuso en contra de desconocidos (o sea, que “controla” sus impulsos ante otras niñas que no son la suya), sino contra su familia? ¿De qué vale una pegatina con “Scan QR Code” en las escuelas, si la persona que agrede a un o una niña está en su propia casa? En este escenario, ¿cómo pretende la Asamblea Legislativa quesea la persona que ha abusado sexualmente de una niña quien provea el consentimiento para una interrupción de embarazo?
Los tres proyectos de ley mencionados deben derrotarse porque ninguno redunda en el bienestar de la infancia puertorriqueña. Por el contrario, los tres proyectos exacerban la vulnerabilidad de nuestra infancia y de nuestras jóvenes, ya que enfocan el problema de violencia sexual desde un lente equivocado. Por consiguiente, desvían la atención de las soluciones verdaderamente viables. Y en el trayecto, no solo laceran la dignidad de una parte de nuestra ciudadanía con estigmatizaciones que pueden provocar la reincidencia que se busca evitar, sino que colocan sobre el hombro de una niña o joven la obligación de pedir consentimiento a aquel que le ha causado un grave daño. Esto, sin duda, es legislar de espaldas a la realidad.