
Departamento de Psicología del Recinto de Río Piedras
La autora plantea que el campo de los estudios de Derecho debe moverse del modelo adversativo y binomial amor y odio desde el cual aborda casos de familia (adopción, remoción de hijos, divorcio entre otros) hacia el modelo restaurativo. Denomina como vacío esa ausencia dentro del campo de Derecho de Familia que no reconoce elementos teóricos como los trabajados por Terry Maroney sobre las teorías de la emoción así como de teóricos dentro del cambo de la neurociencia como Antonio Dámaso y la psicoanalista Melanie Klein, quienes coinciden en la co-existencia, en los humanos, de afectos contradictorios en los ciclos de intimidad que hacen posible la violencia en todas las relaciones humanas de intimidad de cercanía familiar y social. Klein da cuenta de la convivencia cíclica constante de afectos, entre los que se incluyen no solo el amor sino el odio así como elementos de culpa y de intentos de reparación del daño ocasionado. El reconocimiento de esta teorización puede dar paso a un modelo jurídico que rompa con el modelo vigente adversativo y binario. Ese reconocimiento en el campo jurídico puede dar paso a un modelo en el campo del Derecho de Familia que Huntington denomina reparativo. El trabajo invita al Derecho de Familia a realizar un análisis complejo de los casos que atiende, cambiar los supuestos desde los que operan los actores legales, para dar paso al modelo reparativo. El mismo puede ser aplicado aun en casos de violencia doméstica, distinguiendo entre aquellos en los que prevalece el terrorismo íntimo y los que tratan de violencia doméstica situacional. Reconoce lo límites del modelo en aquellos casos de terrorismo doméstico y donde existan problemas de salud mental que impiden en sus actores el reconocimiento del daño ocasionado a las partes.
Presento en los casos siguientes, ejemplificaciones del artículo anterior Repairing Family Law de Clare Huntington, en los que el Derecho de Familia en Puerto Rico, atiende desde abordaje del paradigma simple y el modelo adversative los conflictos de violencia doméstica. En los mismos no se distingue lo que puede ser violencia situacional, como una presente en todos y que puede producirse en los vínculos afectivos íntimos de todos/as del terrorismo doméstico.