
Departamento de Psicología del Recinto de Río Piedras
El trabajo de Paula Wicker constituye una reflexión en el que establece el necesario reconocimiento que debe hacer el Derecho del saber psicoanalítico si es que el primero interesa producir efectos de ley en el sujeto social que delinque. El trabajo, un recorrido comparativo y critico del Derecho ante el Psicoanálisis, argumenta que ese saber jurídico, es uno deshumanizado en tanto se basa en la racionalidad, la verdad legal objetiva y en la conciencia obviando esos “territorios inabordables” del inconsciente propuestos por el psicoanálisis, a los que se enfrenta constantemente con esas conductas a las que nos remite la construcción semántica sobre el delito. El Derecho y sus hermenéuticas de univocidad persiguen a un sujeto con una historia inconsciente cuyas acciones “criminales” se producen desde complejos procesos inconscientes-entre los que se incluye- la tensión entre la regla social y la pulsión individual del sujeto, la cual desde la regla psicoanalítica de que la pulsión es siempre asocial, otorga otra significación a las narrativas del crímen, que el saber jurídico desconoce y no reconoce. El no reconocimiento y silencio de esos procesos inconscientes abona a la forclusión de la ley, en tanto enmudece sus culpas y no permite la articulación de la cadena de significantes que quedó suspendida mediante el acto criminal. La confesión del delito, representa la contención del Derecho de que todo lo real debe ser nombrado y regulado, lo que no admite el vacío; uno reconocido por el psicoanálisis, como aquello que deviene síntoma, lapsus y sueño y acto como delito Para la autora los delincuentes “constituyen uno de los tantos ejes de imputación comunicacional mediante los cuales expulsa sus propias pulsiones —como si pudiera deshacerse definitivamente de ellas o no las tuviera.”.