Ricardo Chaparro Pacheco

Departamento de Ciencias Sociales de la Facultad de Estudios Generales de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras
En este artículo Ricardo Chaparro realiza un análisis de las tensiones que existen entre la ley de jurídica ó ley pública y la dimensión de la Ley psicoanalítica o Ley de estructura, en el contexto del actual proceso de justicia transicional en Colombia. Chaparro centra su análisis en problematizar la Ley 975 del 2005, denominada como ley de Justicia y Paz. Sobre esta Ley y a partir de la impronta psicoanalítica, el autor levanta interrogantes y advertencias de que “la pérdida de la significación expiatoria del castigo conlleva un escamoteo de la función reguladora de la ley” (47). Al considerar las penas impuestas a los paramilitares asociados a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en el contexto de la justicia transicional, se ve un marcado contraste con la denominada justicia tradicional. Por ejemplo, en la Ley 975 del 2005 se estableció una pena máxima de ocho años de cárcel para los miembros de grupos armados ilegales que se acogieran a ésta, mientras que el Código Penal colombiano instaura una pena máxima de sesenta años de cárcel para quienes cometan delitos atroces en personas indefensas. La diferencia entre un sistema jurídico y otro, plantea una marcada tensión entre las formas de justicia transicional y la tradicional.
No obstante, Chaparro argumenta también que una aproximación psicoanalítica a la relación entre el sujeto del deseo, la ley y la justicia, si bien reconoce la importancia, de la significación expiatoria del castigo tampoco se agota ni en el derecho, ni en la lucha contra la impunidad. Para el autor, las aportaciones de Braunstein y Agamben sobre el carácter autorreferencial del discurso jurídico es insuficiente ya que “el derecho no tiende el última instancia al ejercicio de la justicia ni al esclarecimiento de la verdad, sino exclusivamente a la celebración del juicio, lo que difunde la idea de que el veredicto judicial lo ha resuelto todo”(47).
En ese sentido uno de los problemas que presenta la actual justicia transicional en Colombia es cómo confirmar las transgresiones a la ley en medio de un contexto en que es la misma ley la que está puesta en entredicho (51: itálicas del autor).
Desde la dimensión psicoanalítica, la ley jurídica no puede entrar en contradicción con la Ley de estructura. Esto es así porque siempre va a operar frente a la ley pública, una relación subjetiva con la ley. Con esta noción el autor nos indica que “para que el enunciado de ley cumpla algún papel en la vida del sujeto, es preciso que devenga un asentimiento subjetivo que sea resultado de una elección. De lo contrario, la ley pierde su potencia simbólica para quedar reducida a un puro mandato… o en palabras de Agamben puro bando; “la forma vacía de un mandato” (49).
Del mismo modo debe operar, un asentimiento subjetivo con el castigo. Da igual si las penas son de ocho años o una cadena perpetua. Lo que podría dar un giro hacia la justicia es la idea de resignificar el juicio como un lugar o “espacio ritual en donde el sujeto, antes de ser objeto de una sentencia punitiva o absolutoria, es susceptible de recuperar el vínculo fundante de su vida en el Otro símbólico y que con su transgresión puso en peligro” (53).
Finalmente, sostiene Chaparro que los dos retos que tiene la Justicia Transicional desde una interpretación psicoanalítica son “recuperar el valor simbólico del juicio” y el “reinventar de acuerdo con la particularidades socio-políticas de cada proceso transicional, la ritualidad misma del juicio sin llegar a hacer de este un show mediático con propósitos aleccionadores que no le corresponden” (54).
En la búsqueda de esa reinvención del juicio habría que reinstaurar el cáracter político de la justicia. Esto significa que en los procesos de justicia transicional no es suficiente hacer un énfasis en las particularidades individualizadas de las víctimas, olvidando el contexto socio-político más amplio que las produce, y que nunca se consideran en los procesos jurídicos actuales. Es esta última aportación la que para mi cobra mayor importancia para la investigación de estos procesos de transición de los conflictos armados en Colombia.