
12 de noviembre de 2025
En su libro El sentido de consentir, la feminista española Clara Serra lleva a cabo un excelente recorrido histórico, teórico y político en torno a la centralidad del consentir (del consentimiento en materia de lo sexual) tanto para el saber feminista como para el jurídico.
A su modo de ver, tanto unas como otros, encontraron en este significante, consentir, lo que entendieron como una idea clara y distinta, la cual, de manera inequívoca, posibilitaría deslindar la sexualidad deseada de lo que constituya una violencia sexual.
Como ya es de conocimiento generalizado, las leyes en torno al consentimiento exigen que toda relación sexual cuente con un consentimiento (preferiblemente) verbal previo, el cual ha de ser reiterado en cada una de las actividades del encuentro sexual. Para Serra, tanto el ámbito de lo jurídico como el feminismo de la dominación defienden el consentimiento “desde una gran confianza en el lenguaje” y desde el entendido de que hay un sujeto, que, de manera también inequívoca, conoce tanto su voluntad como su deseo. Es decir, para Serra, el consentimiento pertenese al lenguage político del liberalismo moderno el cual parte de la premisa de que el sujeto pactante siempre sabe lo que quiere. Nótese que, desde la heteronormatividad, los hombres tendrían siempre que “preguntar” y las mujeres les correspondería el “consentir”.
En este recorrido Serra se desplaza del contexto histórico en que se produjo la consigna “No quiere decir que No”, hasta arribar a la consigna “solo Sí es Sí” para dar cuenta del entrampamiento propiciado por ambas. Dicho entrampamiento aparece vinculado al hecho de que la denuncia en torno a la violencia sexual y la cultura de la violación terminó haciendo indistinguible el sexo de la violencia sexual. Lo anterior, junto al entendido de que el sexo invariablemente se suscita en el contexto de unas relaciones de dominación fijas, volvió inoperante la primera consigna pues, después de todo, la coacción (sistémica/estructural) implícita en dichas relaciones de dominación supondría el que, en principio, las mujeres no podrían negarse nunca. Por contraposición, dichas relaciones de dominación (omnicomprensivas y omnipresentes) invalidarían también la posibilidad del consentimiento mismo en la medida en que este se efectuaría desde un fondo de desigualdad inexorable.
Para Serra, en un primer momento, el hombre debía de parar si la mujer decía que no y en un segundo momento, el hombre debe buscar que la mujer diga que sí. De ahí que, para Serra, hoy por hoy, “lo que no sea un clarísimo sí se ha de entender como un clarísimo no”, cancelando de esta manera todo espacio intermedio, toda opacidad. Cuando este estado de cosas se desplaza al ámbito de lo jurídico los efectos son ciertamente desastrosos: se equipara consentimiento y deseo, no empece a que siempre es posible consentir a algo que no se desee (la historia del matrimonio es el mejor ejemplo de ello!), asumiento que una relación consentida tendría que ser una relación placentera, o bien que, consentimiento y autoconocimiento van juntos.
El texto de Clara Serra no solo emplaza el campo discursivo producido por el feminismo de la dominación en materia de la sexualidad sino también los entendidos que nos hacemos todos (incluyendo el sistema legal en su conjunto) respecto de la persona humana, del espacio que ocupa la voluntad y de aquel que ocupa la subjetividad.

