
I. La violencia de género NO es un problema criminal
La violencia de género no es un problema criminal. Esta aseveración podría parecer inaudita para muchos pues hemos sido inducidos a pensar los problemas sociales como si fueran problemas criminales. Además, a treinta cinco años de creación de la ley 54, Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica, centrada en la criminalización de este tipo de violencia, no es para nada extraño que hallamos naturalizado este entendido pues es así como se lleva a cabo la producción social de los consensos. Pero también, a treinta y cinco años de creación de esta ley, podemos concluir ya que con la violencia de género pasa algo similar a lo que pasa con el narcotráfico. Al igual que éste último, la violencia de género se extiende y ahonda su presencia en sociedad con independencia de la adopción de medidas cada vez mas punitivas. Y es que, hace tiempo que se ha denunciado que la violencia no se reduce ni mucho menos se erradica con más leyes, más policías o más encarcelamientos.
Vuelvo a poner en foco, la violencia de género no es un problema criminal. Es mas bien un drama humano-amoroso, revestido, en muchos casos, de los imaginarios de control y dominación que nos llegan tanto del sistema de dominación masculina como de las estructuras del poder moderno. Todos estos sistemas propenden hacia un control cada vez más extremo. Como fue planteado por Fernando Picó en su momento, hay gente que hasta la libertad de movimiento del otro les molesta! (1993, p.19) Como sabemos, una parte considerable (si bien no todos) de los asesinatos a mujeres se dan en contextos de separación de las parejas, de los intentos, de una de las partes de continuar con su vida y de la no aceptación o imposibilidad, del lado de la otra parte que ha sido dejada, de aceptar ese nuevo estado de cosas. El otro día en la televisión transmitieron la noticia de un hombre que mató a su pareja, de quien estaba separado, y cuando se entregó dijo “en este mes la cogí entrando en un hotel y ayer la cogí con otro hombre en Joyuda…” (Telemundo, 2024). A mi modo de ver, el problema que tenemos es la cantidad de gente que, ya sea por lo bajo ó a viva voz coinciden en que, en casos como éste, la mujer sí merece que la maten! Por eso, es preciso reconocer que la persona que mata encarna la expresión mas exacerbada de un imaginario amoroso que es compartido por gran parte de la gente común y silvestre.
Hay gente-hombres y mujeres- que en contextos de separación dicen no querer ver más a esa persona. Ese “no quererla ver” es casi una manera de decir “no quiero verte sin tenerte” .Es decir, no quiero verte si es que ya no vas a estar conmigo… En este sentido, los procesos de separación son vividos por muchos dentro de una gran angustia psíquica. Cuando esa angustia psíquica queda amarrada a imaginarios de control y posesión constitutivos de los distintos sistemas de dominación, el saldo tiende a ser la eliminación física del otro como manera de, literalmente, matar, lo que imaginariamente la persona percibe como fuente de su angustia psíquica.
Asumir que el problema de la violencia de género es un problema criminal proviene también de la capitalización que, tanto el Estado como un cierto activismo feminista, han hecho de los casos de gran cobertura mediática cuyo efecto ha sido representar las situaciones mas extremas de violencia de género, especificamente los asesinatos, como si fuese la generalidad de los casos. Y sin embargo, como ha sido planteado por un sector de abogadas de la Sociedad de Asistencia legal, la gran mayoría de los casos que llegan a sus oficinas tienden a ser peleas y/o agresiones menores comparadas con el daño mayor que supone un asesinato. ( Strubbe et. al, 2023, p.21)
Hay un reconocimiento generalizado en sociedad de que este problema no se vá a acabar con más encarcelamientos y leyes más severas sino a partir de un proyecto de resestructuración de las relaciones sociales y amorosas que no puede imponerse por decreto de ninguna ley sino desde un gran esfuerzo social y colectivo dirigido a incrementar nuestra capacidad como sociedad de hacernos cargo de nuestros propios problemas y de aprender que es posible pensar y vivir el amor de otro modo.
El que la criminalización se halla constituido en el dispositivo privilegiado para lidiar con la violencia de género ha operado para la desventaja absoluta de los sectores directamente envueltos, bien sean los que son objeto de daño como aquellos que han ocasionado daño. El favorecer la criminalización por parte de un sector considerable del feminismo ha tenido como efecto el quedarse empantanadas en subjetivaciones y prácticas cada vez mas punitivas y de difícil conciliación con las propuestas promovidas por la justicia restaurativa y el abolicionismo penal.
Lo que hemos convenido en denominar feminismo carcelario es un feminismo que induce a las mujeres que han sido objeto de daño a adoptar la alternativa de la criminalización como única salida posible para atajar este tipo de violencia. Lo anterior se expresa, por ejemplo, en la recurrencia de un discurso (feminista, penal y oficialista) en el que se sostiene que uno de los grandes problemas confrontados en el procesamiento de la violencia de género es la tendencia de las mujeres a no darle seguimiento al procesamiento criminal de estos casos. Nótese que se podría dar la vuelta a este entendido para considerar, por ejemplo, que, quizás, hay mujeres que, por las razones que sean, no les interesa darle curso penal a la violencia que confrontan, como bien parece ser el caso a partir de la información suministrada por abogadas de la Sociedad de Asistencia legal quienes asisten al porciento mayor de las personas acusadas de violencia de género en Puerto Rico. (Strubbe, et al, 2023). Lo anterior es otra manera de decir que la mayoría de las personas procesadas por casos de violencia de género siguen siendo los sectores en mayor precariedad social y económica. A su vez, se produce una crisis de representación del lado del feminismo cuando mujeres que han sido objeto de daño denuncian el estar siendo silenciadas por quienes hablan por ellas o por quienes promueven un imaginario de cómo lidiar con la violencia de género que no es cónsono con lo que muchas de ellas desean. (Saez en Strubbe, et al, 2023).
De otro lado, se ha señalado que aquellos (por lo general) hombres que incurren en violencia de género no conforman el estereotipo en torno a la figura criminal construido por la ciencia penal. En muchas ocasiones son hombres integrados al mundo laboral, social y comunitario y no necesariamente tienen antecedentes penales. (Martínez Guzmán, 2019, p.38; p. 69; p.193). Lo anterior se expresa en la cantidad de casos en donde gente de la comunidad en que éstos residen expresan su sorpresa o perplejidad ante dichos eventos.
II. Podemos vivir sin castigo
Cuando uno transita por la Carretera 199, a la altura del solo a la izquierda que desemboca en la carretera vieja de Caguas, hay un edificio abandonado y en uno de sus pisos mas altos un grafitti que dice “podemos vivir sin policías”. Me inspiro en ese mensaje- del cual tomé foto- para añadir que, también podemos vivir sin castigo.
Hay quienes creen que los problemas se resuelven encerrando la gente validando de esta manera la cárcel y el castigo como única manera de atender todo tipo de situaciones problema. Habría que preguntarse, cómo fue que el castigo se impuso como dispositivo de sometimiento y si tiene algún sentido el castigo propiamente? Hay gente cuya severidad es de tal naturaleza que por no dejar de castigar se castigan también a ellos mismos! Si bien a través del tiempo, la ciencia penal ha vinculado el castigo con todo tipo de racionalidades, es evidente que el castigo obedece al deseo de venganza o bien al deseo de producir -en el “perpetrador”- un sufrimiento físico o psíquico equivalente al que- se entiende- que la persona que ha sido objeto de daño ha sufrido. El castigo se sostiene también en el entendido de que el sufrimiento depura o nos hace mejores personas. Y sin embargo, sabemos que el castigo no repara, no hace mejor persona a nadie, no cancela el daño ocasionado (o como dice la gente ante la pérdida de un ser querido, “eso no me la vá a devolver viva”) y no transforma las dimensiones sistémicas y sociales que sostienen las condiciones de posibilidad de que esa violencia se siga perpetuando. El efecto que sí tiene el castigo es colocar a aquellos que lo imponen o aquellas que lo promueven en una posición de superioridad moral extremadamente peligrosa porque no nos permite reconocer que todos y todas somos igualmente capaces de incurrir en violencias similares.
En palabras de Nietzsche, las leyes penales son un dispositivo de la nemotécnica del dolor cuyo propósito es la moralización del sujeto pues “solo lo que no cesa de doler permanece en la memoria,” ( Medrano Ezquerro, 2017, p. 201) provocando el que “víctimas”, sociedad en general y feminismo se coloquen ahora en la posición de castigar por el sólo placer de hacerlo.
El abolicionismo penal es, sobretodo, una disposición a abordar las situaciones problema fuera del ámbito del derecho penal y del furor punitivo. Estoy convencida de que la posibilidad de encarar la violencia de género de maneras reparadoras- para aquellos que son objeto de daño, para aquellos que ocasionan daño y para la sociedad en general, indiscutiblemente requiere del retiro del Estado, al menos de su función penal.
La justicia transformativa es el brazo comunitario del abolicionismo penal en el plano social mas amplio. Se trata de un ejercicio de justicia que no hace uso de la policía ni del sistema de cortes y que se está ensayando ya en diversidad de lugares del mundo: Estados Unidos, Reino Unido, España, Canadá, Argentina, Colombia, etc. Es una justicia que descansa en el entendido de que las personas a responder en casos de violencia interpersonal son los familiares, amigos y personas de la comunidad envuelta y que esta respuesta debe ir dirigida a promover el bienestar de todos los sectores envueltos evitando la culpabilización de la “víctima”, respetando sus decisiones, pero apoyando también a aquél que ocasiona el daño sin excusarlo pero sin satanizarlo ni deshumanizarlo pues tanto unos como otros somos la encarnación singular de valores que han orientado hasta ahora la vida de todos.[1] Ojalá que seamos capaces de dar la bienvenida a esta posibilidad transformadora en el aquí y en el ahora.
Referencias
Martínez Guzmán, D. (2019). Perfil de la población confinada 2019. Departamento de Corrección y Rehabilitación. Gobierno de Puerto Rico. https://estadisticas.pr/files/inventario/publicaciones-especiales/DC_perfil_poblacion_confinado_2019.pdf
Medrano Ezquerro, J.M. (2017). Perdón, inocencia y castigo: Nietzche y el derecho penal. Brocar, 41. file:///Users/madelineroman/Downloads/Dialnet-PerdonInocenciaYCastigoNietzscheYElDerechoPenal-6413326%20(4).pdf
Picó, F. (1993, mayo ). Ritos de reclusión y encerramiento: el miedo a nosotros mismos. Diálogo. https://issuu.com/coleccionpuertorriquena/docs/dialogo_may_1993
[1] Véase los documentos producidos y subidos a páginas web por iniciativas tales como Creative Interventions, Incite, Don’t Call the Police y Abolitionist futures, entre otros.

