Departamento de Sociología y Antropología, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras
23 de julio de 2024
Los videos, El sentido de consentir #2, “Desafíos feministas, violencia sexual y ley” y El sentido de consentir # 4 “Sexo, deseo y feminismos,” recogen dos conversatorios en torno al tema del consentimiento conducidos por Clara Cerra ( investigadora en el Centro de Investigación Teórica, Género y Sexualidad de la Universidad de Barcelona) con la participación de Carme Guil, magistrada penal en Cataluña y presidenta de la sección española del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME) y Jorge Alemán Lavigne, psicoanalista y profesor honorario de la Universidad Nacional Villa María.
La ley del consentimiento en España, introdujo la regulación del consentimiento sexual en el Código Penal. La misma estipula que, “hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona” Esta ley ha sido celebrada por muchas feministas (y no solo en España) en tanto expresión de una mayor libertad y control por parte de las mujeres en el ámbito de la vida social/sexual.
A su vez, la ley del consentimiento, mejor conocida como “solo sí es sí”, ha provocado diversidad de reflexiones, cuestionamientos y denuncias del lado de aquellos que han venido siguiéndole la pista a la extensión e intensificación del punitivismo en materia penal y al feminismo punitivista. Algunas de esas críticas se centran en los asuntos siguientes:
Paradojalmente, aunque pareciera ser que esta definición jurídica de consentimiento no dá pie a equivoco alguno, lo cierto es que la misma descansa en una lectura de persona, de la sexualidad y del ámbito jurídico que urge deconstruir.
Como es planteado por Cerra, la ley termina reforzando un imaginario enteramente convencional de las relaciones entre los géneros toda vez que parecería ser que, el consentimiento el hombre ha de pedirlo y la mujer ha de darlo. Otra paradoja deriva de que, como desde las coordenadas del derecho positivo no es posible legislar para un solo sector sino que hay que legislar para todos por igual, esta ley inadvertidamente termina criminalizando también casos en donde han sido las mujeres las que han iniciado un acercamiento sexual “x”.
De otro lado y como es señalado en el conversatorio, “la gran mayoría de las veces hemos tenido relaciones sexuales sin un consentimiento explícito justo” y esto por la opacidad que le es de suyo al deseo y la vida sexual de la gente. No obstante, al colocar esta problemática bajo la mirada de la ley, la misma termina formando parte del trayecto de sociedades en donde, en vez de ampliar los derechos, ampliamos los delitos. Para Cerra, la interrogante que se abre ante nosotros/as es si queremos que sea el código penal quien imponga una nueva cultura sexual.
A mi modo de ver, el problema del consentimiento, tal y como está puesto en ley y en el imaginario feminista convencional, es que el mismo constituye una expresión más de un sistema que se instala en la valoración de la transparencia total. Esto es, en el entendido de un sujeto que se encuentra en presencia absoluta y en conocimiento absoluto de lo que es su deseo. Pero la tragedia no para con esto sino que, a partir de ese imaginario, el feminismo le ha abierto la puerta al derecho penal para darle fuerza de ley a los mismos. Coincido con Cerra al plantear que, tal vez, el deseo habla en los intersticios donde se puede decir un no sé, un quizás… pues como es planteado por Jorge Alemán, “no hay intersubjetividad simetrica en nada”.

