
14 de enero de 2026
Al final del año 2025, se firmó la Ley 183 del 20 de diciembre de 2025, conocida como la “Ley del Nasciturus”. Además, se puso en vigor la Ley 166 de 19 de diciembre de 2025, nombrada como la “Ley Keishla”. La primera establece, en el ámbito de lo civil, que el ser humano en gestación es una persona natural. La segunda, entre otras cosas, reconoce como una víctima al concebido no nacido a cuya madre se asesinase o intentase asesinar. Es decir, podría imponerse una segunda pena por el asesinato del no nacido. Finalmente, este año ha comenzado con la consideración del Proyecto del Senado 923 que propone enmendar la definición de asesinato del Art. 92 del Código Penal. Según se ha propuesto, el término “ser humano incluirá al concebido, pero no nacido”.
A pesar del fuerte contenido simbólico y la atmosfera de inseguridad que estas leyes y el Proyecto del Senado 923 provocan en cuanto al derecho al aborto, es preciso indicar que la Ley 185 de 2025 expresa: “Los derechos que se reconocen al nasciturus no menoscaban la potestad de la mujer gestante de tomar decisiones sobre su embarazo conforme a ley.” Además, la Ley 166 de 2025, contiene tres sub incisos que indican que el reconocimiento del feto como una víctima de delito, en los casos como el que motivó la Ley, no incide sobre los abortos legales. Parece que, por el momento, nuestro derecho a abortar sobrevive.
Aun así, merece la pena discutir los fundamentos de estos proyectos para constatar que no existe coherencia en esta hiperactividad legislativa.
La exposición de motivos de la “Ley del Nasciturus” sostiene que la Convención sobre Derechos del Niño de 1989 reconoce en su preámbulo la necesidad de proteger a los niños, incluso antes del nacimiento. Sin embargo, omite dicha exposición que la Convención define al niño en el Art. 1 como “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. También desconocen nuestras y nuestros legisladores que el Comité de Derechos del Niño, órgano encargado de que los estados cumplan con la Convención, ha recomendado a los países firmantes de esta que despenalicen el aborto y garanticen a las niñas y adolescentes servicios médicos posaborto. De igual forma, les impulsa a tomar “iniciativas para otorgar un papel más importante a la comunidad en las actividades relacionadas con la salud sexual y reproductiva.” En resumidas cuentas, no corresponde fundamentarse en la Convención de Derechos del Niño para afirmar que debe protegerse a los niños no nacidos.
Lo que sí prohíbe la Convención de Derechos del Niño es lo que los y las legisladoras han permitido en nuestro país por décadas: que un o una adolescente sea juzgada como adulta por fuera del sistema juvenil y que se exponga a los riesgos de un sistema penal diseñado para personas adultas. De hecho, la Observación General No. 24 del Comité de Derechos del Niño recomienda a sus países firmantes “una aplicación plena y no discriminatoria de su sistema de justicia juvenil a todas las personas menores de 18 años en el momento de cometer el delito”.
En vista de las circunstancias, resulta más que contradictorio que, por un lado, pretenda protegerse a un no nacido utilizando como fundamento la Convención de Derechos del Niño cuando, por otro lado, se ignora el mandato de dicha Convención de juzgar a una persona menor de 18 años en un sistema de justicia que sea acorde con su nivel de madurez y capacidad cognitiva.
Este tipo de contradicción ilustra la falsedad en las justificaciones legislativas porque, mientras se dice proteger la infancia reconociendo al nasciturus, mediante una tergiversación de la Convención y sus interpretaciones, por otra parte, se desconoce la etapa de la adolescencia de una persona menor de 18 años a quien se le acusa de asesinato. En este escenario, y ponderando el ambiente al que asistimos suena más que atinada esa consigna que las distintas corrientes feministas han hecho popular: “No son provida, son anti derechos”.

