
23 de agosto de 2025
La opinión pública que se ha construido desde ciertos medios de comunicación sobre las imputaciones delictivas en el caso de Aibonito ha causado tal nivel de degradación en el debate que resulta un riesgo insertarse en este. Sin embargo, y de cara a la posible celebración de una vista preliminar, es moralmente imperativo alertar sobre los peligros que supone la transmisión televisiva de esos procesos.
No se trata de realizar el análisis que requiere un típico balance entre el derecho constitucional a un juicio justo e imparcial y el derecho a la libertad de prensa. Tampoco de resaltar si la ciudadanía tiene el derecho a la publicidad de los juicios y cómo ello incide en la selección de un jurado. Lo que está de fondo requiere un análisis diferente porque el legislador y la legisladora puertorriqueña han otorgado una protección adicional a los y las adolescentes que son imputados de la comisión de un hecho delictivo.
La Exposición de Motivos de la Ley de Menores indica que, a pesar de que algunos derechos básicos se han extendido al ámbito juvenil con el propósito de garantizar un procedimiento justo, rápido y eficaz, ello no implica que se altere el carácter especial del proceso. En ese contexto, se dice en esta exposición de motivos que del sistema juvenil se excluirán los derechos de la fianza, juicio público y juicio por jurado, los cuales, de acuerdo con la Asamblea Legislativa, “ tienen cabida en el sistema por los intereses jurídicos que siguen protegiendo la supervisión del menor con fines rehabilitativos y la confidencialidad del proceso por el que se le juzga.”
Estas palabras encuentran sustento en McKeiver v. Pensilvania, una opinión publicada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1971 en cuyo contenido se expresó que el derecho constitucional a un juicio por jurado no se extendía a los procesos en el ámbito juvenil. El Tribunal sostuvo que en ese contexto prima la garantía de confidencialidad y el valor de la rehabilitación por sobre otros intereses.
Dado el nivel de confusión, demagogia y populismo al que asistimos, algunas personas, incluso profesionales del Derecho, alegarán que esta adolescente ya es una adulta en términos jurídico-penales. Sin embargo, se ignora que procesalmente la adultez jurídica de esta adolescente es reversible porque, de encontrarse causa probable para acusar en una vista preliminar por otro delito, el Tribunal deberá trasladar la causa al sistema juvenil. Una vez allí, podrá renunciarse a la jurisdicción juvenil a través de la celebración de una vista.
Así las cosas, la Rama Judicial, velando por el mejor interés de la adolescente, tiene el deber de tomar en consideración la reversibilidad de la adultez, previo a autorizar una vista televisada para, de esta forma, no viabilizar la violación a la garantía de confidencialidad a la que todavía tiene derecho la adolescente imputada en el caso de Aibonito.

