
25 de febrero de 2025
El 30 de enero de 2025, se aprobó el Proyecto del Senado 61. La medida, llevada a votación sin anuncio previo en el calendario legislativo, propone enmendar la “Ley de contratación de confinados para la realización de diversas tareas en instrumentalidades públicas como parte del proceso de rehabilitación” (Ley 166, 2009). Su fin, de acuerdo con la Exposición de Motivos, es reinsertar socialmente a las personas encarceladas mediante la obtención de un empleo mientras extinguen su pena. La pieza legislativa pretende extender dichas contrataciones al sector privado.
La Exposición de Motivos también establece que la isla enfrenta una crisis en el sector laboral, especialmente agrícola y de la construcción. Además, señala que la escasez laboral en dichos sectores ha sido enfrentada mediante la contratación de la población migrante. En ese escenario, el proyecto, con lenguaje deshonroso, propone “la utilización de confinados” para contratar, no solo con el gobierno, sino también con empresas privadas.
Puede que, a primera vista, la medida se presente como un modelo atractivo de reinserción social. Después de todo, ¿quién podría oponerse a que las personas privadas de su libertad ocupen su tiempo tras las rejas trabajando? Sin embargo, es importante analizar el proyecto desde una perspectiva mas amplia, sobre todo, tomando en consideración el convulso contexto social al que asistimos en estos días.
Desde esta perspectiva, conociendo que el grupo de trabajadores migrantes que realiza trabajos en la industria agrícola o de la construcción es amenazado por las políticas de extranjería que impulsa el gobierno federal, observar las dinámicas que se desarrollan en torno al trabajo que realizan los miembros de la población privada de su libertad en las cárceles de Estados Unidos es pertinente, puesto que lo que se ha documentado sobre el tema es revelador. En una población carcelaria que ha llegado a ser de dos millones de personas, el trabajo de la población privada de su libertad en el sector privado, en cualquiera de las varias modalidades que existen, ha sido catalogado como trabajo esclavo.
Considerando lo anterior, lo que recomiendan las personas o grupos que han estudiado este tema es que el trabajo de las personas privadas de su libertad no debe resultar en una ventaja económica significativa para el sector privado. Es decir, no debe existir un aliciente económico para que el sector privado prefiera contratar con las personas encarceladas por sobre otros posibles empleados. De lo contrario, esos sectores que, de ordinario, tienen un poder político importante, podrían impulsar políticas que incentiven el encarcelamiento de más personas y por mas tiempo. Esos incentivos no solo se impiden legislando para asegurar que las personas privadas de su libertad obtengan el salario mínimo estatal para el sector en el que trabajen, sino también haciendo un riguroso examen sobre los incentivos contributivos federales y estatales que recibirían las compañías que contraten a las personas privadas de su libertad. De la misma manera, resultaría indispensable igualar las condiciones laborales que tienen los trabajadores que se encuentran en la libre comunidad con los que se encuentran encarcelados como, lo son, por ejemplo, las licencias por enfermedad o que se les garantice la contratación, tras salir de la cárcel. De no hacer lo propio, se estaría creando un estímulo para que el sector privado prefiera contratar a la población confinada, con el peligro de que, a su vez, cabildee a favor de aumentar la cifra de personas encarceladas.
En este contexto, resulta indispensable no solo salvaguardar la dignidad de las personas privadas de la libertad mediante una contratación justa, sino también los intereses del pueblo de Puerto Rico que, a través de la aprobación de una ley descuidada, podrían subsidiar desproporcionalmente negocios de ciertas empresas privadas. Para evitar esta dinámica es imprescindible que la Asamblea Legislativa estudie detenidamente este proyecto y sus potenciales peligros.
El día en que el Proyecto 61 fue presentado ante el Senado para la votación, solo los legisladores Adrián González Costa y María de Lourdes Santiago entendieron necesario que, al menos, se asegure el salario mínimo estatal a las personas privadas de la libertad contratados. La medida, sin embargo, requiere de mayor estudio, por lo que, resultaría prudente que en la Cámara, la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales, presidida por la representante Vimarie Peña Dávila, solicite ponencias a las organizaciones que atienden las necesidades de las personas privadas de su libertad en Puerto Rico. De la misma forma, podrían celebrarse audiencias públicas para conocer, entre otros asuntos, ¿qué protecciones laborales, a nivel federal y estatal, tendrían las personas privadas de la libertad en este ámbito? y ¿qué derechos han concedido los tribunales en las labores realizadas en contextos de encierro?
Finalmente, sería indispensable conocer el sentir de las personas encarceladas en cuanto a este tipo de legislación. Ya existe toda una industria – llamadas telefónicas, cuentas de comisaria y privatización de servicios médicos- alrededor de la cárcel que lacera la salud económica y explota el sufrimiento de las personas cuyos familiares se encuentran tras las rejas. El estado no debe robustecer dicha industria, sino que debe garantizar la dignidad de cada una de las personas privadas de su libertad en Puerto Rico.

