
10 de febrero de 2025
Una jueza sentenció a Mayra Nevárez a cumplir 15 años de restricción domiciliaria por incurrir en un homicidio negligente al conducir su vehículo en estado de embriaguez. La secretaria de Justicia interina ha manifestado que dicha sentencia es contraria a derecho. No cuestiona la extensión de la misma, ya que dicha extensión es la que establece el Código Penal para el delito consumado. Lo que califica como “contrario a Derecho” es el régimen mediante el cual se extinguirá la pena.
Un coro de voces se ha hecho eco de los dichos de la funcionaria e incluso cuestionan la integridad de la jueza y la ética del defensor. En este escenario, en el que las emociones dominan la narrativa, resulta urgente explicar por qué la sentencia controvertida no es contraria a derecho. De la misma manera, urge analizar la prudencia de guiar la política criminal de un país en medio de un clima de extrema agitación.
El Artículo 48 del Código Penal enumera, entre otras, como penas alternas a la prisión, la libertad a prueba (sentencia suspendida o probatoria) y la restricción domiciliaria. Por una parte, la restricción domiciliaria se define en el Artículo 50 como la restricción de la libertad de una persona en su domicilio. Se aclara en ese mismo articulado que este tipo de régimen no estará disponible para personas que hubiesen sido condenadas por delitos cuya pena sea mayor de ocho años, excepto que se trate de un delito cometido por negligencia. De otra parte, el Artículo 51 puntualiza que la libertad a prueba (sentencia suspendida o probatoria) consiste en la suspensión de los efectos de la cárcel. En otras palabras, el Código Penal diferencia, puesto que las separa, la libertad a prueba (sentencia suspendida o probatoria) de la restricción domiciliaria. Y otra cosa no puede concluirse porque no es lo mismo gozar de una libertad supervisada, en la que existe libertad de movimiento, que restringir la cotidianidad de una persona a las cuatro paredes de su hogar. De eso, no debe existir duda. Sobre todo, cuando la ciudadanía sufrió una exigente restricción domiciliaria a causa de la pandemia del COVID-19.
De lo anterior se desprende: que no es correcto afirmar que la libertad a prueba y la restricción domiciliaria son equivalentes, a pesar de ambas ser penas alternas a la prisión; y que este régimen puede imponerse cuando el delito por el cual la persona resulta culpable se comete mediante negligencia.
Tampoco es correcto afirmar que la Ley de Sentencias Suspendidas o la Ley de Vehículos y Tránsito prohíben la concesión de una restricción domiciliaria en el caso en que una persona resulte culpable de homicidio negligente. Lo que prohíben estas dos disposiciones es la otorgación de la sentencia suspendida, cuando se cause grave daño corporal o la muerte. No existe prohibición en las mismas para la otorgación de una restricción domiciliaria.
Muchas personas podrán cuestionar que el Código Penal permita que se otorgue una restricción domiciliaria en unos hechos en los que se le causó la muerte a un ser humano. Puede que lo perciban como un régimen leniente que debería ser corregido por el o la legisladora. No obstante, existen dos fundamentos importantes en contra de esta postura.
Un sistema jurídico coherente no debe reprochar de la misma manera las conductas que se realizan mediando voluntad y propósito, y las que se cometen negligentemente. Dicho de otro modo, no debe la sociedad reprochar de la misma manera la conducta lesiva que se persigue y que se ha buscado, que aquella que es producto del descuido.
Conviene hacer una comparación entre el homicidio negligente, el imputado a Mayra Nevárez y el asesinato atenuado para ilustrar lo desatinado que sería eliminar la restricción domiciliaria en este tipo de caso. La diferencia entre uno y otro delito es el estado mental con el que se consuman. En el asesinato atenuado, el autor de los hechos causa la muerte a otra persona con propósito, conocimiento o temeridad, pero no se le castiga con las penas de 50 o 99 años porque, aunque el autor quiso cometer el asesinato, su voluntad se desarrolló en una súbita pendencia (combate) o luego de una perturbación mental o emocional. Como resultado, la pena se atenúa a 15 años. Es decir, el mismo término de años que se codificó para la persona que provoca una muerte negligentemente, aunque la pena para el asesinato atenuado no podrá extinguirse mediante una pena de restricción domiciliaria. Si el o la legisladora prohibiese la restricción domiciliaria en los homicidios negligentes comunicaría a la sociedad que es igual de censurable causar la muerte de un ser humano con voluntad que con negligencia. Ese mensaje, sin lugar a duda, sería contraproducente.
Finalmente, la política criminal de un país, no debe guiarse por la ira que, de manera comprensible, se desata cuando ocurre una tragedia. Es entendible el dolor que se encuentran sufriendo los familiares de Justin Santos, pero ello no justifica el cuestionamiento a la corrección de una sentencia correcta en derecho, el tratar de impactar la independencia judicial, en un sistema republicano de gobierno, y mucho menos, un actuar irreflexivo por parte de la Asamblea Legislativa.

