
13 de enero de 2025
Los abolicionistas escandinavos y holandeses abogaban, en general, por la abolición del sistema penal; es decir, no se trataba solo de la abolición de la cárcel, sino de todo el sistema penal.[1] Luigi Ferrajoli,[2] un jurista italiano que ha sido conocido por su defensa de lo que se ha denominado garantismo penal, en cambio, se preocupaba por la abolición de un sistema que encuentra su justificación en el control de las reacciones privadas vengativas. En otras palabras, Ferrajoli, que defiende un derecho penal mínimo y con ello, la reducción al mínimo de los delitos, de las penas y la cárcel, cree que si no hubiese un sistema penal en el que existan garantías robustas durante el proceso, la venganza privada y la violencia punitiva se desatarían, y el acusado quedaría desprotegido. En ese sentido, el proceso y los tribunales existen para que una persona no sea linchada en la plaza pública.
En igual sentido, Martha Nussbaum rescata de la obra griega La Orestíada la imagen de las furias en un libro titulado La ira y el perdón: resentimiento, generosidad y justicia.[3] En La Orestíada hay una parte final, dice Nussbaum, en la que Atenea introduce las instituciones legales —juez, jurado, evidencia— para quebrar el ciclo de venganza que existe, como consecuencia de que las furias —diosas de la venganza— son las que retribuyen los delitos de sangre. Para concretar su plan, Atenea les ofrece un lugar de honor, aunque sea desde el bajo mundo. Atenea les persuade de ser parte de la vida política, de las deliberaciones, de la sociedad. Pero para ello, las furias tienen que antes abandonar la ira y la venganza. Ellas aceptan y así son convertidas en las Euménides que entienden razones y actúan calmadamente. Para Nussbaum, en esa transformación “[e]n lugar de la ira, la ciudad obtiene justicia política”.[4]
En su libro, Nussbaum dice que la ira no solo conlleva la idea de que se ha causado un perjuicio a alguien, sino también el deseo de que el perpetrador sufra consecuencias negativas serias. ¿Cómo? A través de la vergüenza porque se piensa que con la misma se retribuirá un daño o mediante la venganza. Y si bien es cierto, dice Nussbaum, que la ira puede servir de motor para unificar, motivar o disuadir, la realidad es que la ira tiene que transicionar, ya sea en un individuo o en la sociedad entera, como en la obra de Esquilo. La ira transicional, la que se transforma, es la única que detiene el ciclo de la venganza.
Tanto Ferrajoli como Nussbaum, por tanto, ven en el sistema de justicia organizado una forma en la que las venganzas privadas se evitan por la activación del sistema de justicia. Esta idea, sin embargo, es desafiada por los cada vez más generalizados e intensos señalamientos de los perpetradores de “delitos sexuales” en las redes sociales o medios de comunicación masiva. Me refiero a las listas que se generaron a raíz de los movimientos “Me too”, “Yo te creo”, etc.
Alguien podría decir muy rápidamente que las listas de “Yo te creo” o las denuncias en redes emergen cuando el Estado no activa sus mecanismos de procesamiento, cuando hay impunidad y, por tanto, las víctimas no tienen otra opción que no sea el escrache público. Estos últimos casos no son los que desafían las posturas de Nussbaum y Ferrajoli; sino los casos en donde la persona que alega ser víctima de un delito de naturaleza sexual opta por la denuncia informal ante los medios y las redes, en vez de la vía formal ante las autoridades. Ese tipo de casos son los que han ocupado mi atención, especialmente durante las últimas semanas. Sobre todo, cuando, incuestionablemente, todo el mundo se hace eco de las denuncias, de alguna manera u otra.
Por un lado, en el caso de un diputado español, una serie de denuncias anónimas en la plataforma de Instagram de una periodista y escritora le obligan a renunciar a su cargo y desatan una denuncia ante las autoridades por parte de otra mujer que alegó haber sido víctima de un delito de naturaleza sexual.[5]
Por otra parte, también fuimos testigos, en el contexto eleccionario puertorriqueño, de un caso en donde una mujer denunció anónimamente en un comunicado de prensa haber sido objeto de un delito de naturaleza sexual por parte de una persona de quien ofreció nombre y apellido.
Estos dos casos llaman mi atención por varias razones.
Primeramente, en el caso de Puerto Rico no existía una denuncia formal por parte de la persona que alega sufrió el daño ante la organización pertinente. La noticia sale a la luz por la acción de una candidata al Senado que, alegando representar los intereses de todas las mujeres puertorriqueñas, acusa a otro partido de “encubrir una agresión sexual”.[6] Las personas que alegan sufrienron el daño en el caso español, excepto una, también prefirieron hacer sus denuncias de manera anónima e informal en las redes sociales.[7]
A partir de que las denuncias comenzaron a difundirse en las redes sociales y en los medios de comunicación masiva lo que se desató fue el linchamiento de dos personas a quienes todo el mundo calificó automáticamente de culpables. El enjuiciamiento se dio, por tanto, en el terreno de la opinión pública. Y en ese terreno, no existen reglas, se acepta cualquier tipo de calificativo y alegación y, por ende, todo resulta ser difuso.
En ese ámbito no existe la salvaguarda a la presunción de inocencia. Por el contrario, lo que se observa es una presunción incontrovertida de culpabilidad. Así que no importa la versión de la persona que alega sufrió el daño, todo el mundo repite a coro: “yo te creo”, “yo te acompaño”, “no estás sola”. Esto, sin que necesariamente exista una “versión de los hechos”.
Por ejemplo, en el caso de Puerto Rico, la joven indicó en un comunicado de prensa titulado Expresiones oficiales de afectada de agresión sexual en el Movimiento Victoria Ciudadana: “fui víctima de abuso sexual”, y una persona “me hostigó sexualmente”.[8] Adviértase que se está ante dos declaraciones que no especifican en qué consistió el abuso o el hostigamiento. Según mi percepción, en estas condiciones, no puede hablarse sobre la versión de la persona que alega sufrió el daño y, por ende, tampoco puede manifestarse: “yo le creo a la víctima”. En el terreno formal, por el contrario, sería necesario especificar cuál es la conducta que la víctima califica como hostigamiento o abuso porque, de otra forma, el alegado perpetrador no podría defenderse.
Además, los términos “abuso”, “hostigamiento” o “agresión”, en el ámbito legal, tienen definiciones diferentes. La agresión sexual, por ejemplo, requiere una penetración digital, oral o genital. Y por ser el más serio de los delitos sexuales tiene una pena de cincuenta años de cárcel.[9] Así las cosas, no podría hablarse indistintamente sobre acoso, abuso, hostigamiento y agresión sexual porque cada una de estas conductas tiene un nivel de gravedad e intensidad distintas. Si nos empeñamos en igualar todas las conductas, banalizamos las que son graves, han dicho las feministas antipunitivas. En concordancia, dice el Colectivo Cartoneras, se hace “una mezcla de posibles imputaciones de delitos, comportamientos poco éticos y opciones sexuales que se condenan moralmente, todo junto y revuelto en una narrativa acusatoria donde es muy difícil deslindar las distintas cuestiones. No, no todo es lo mismo ni exige las mismas respuestas”.[10]
El anonimato y la preferencia por la vía informal, desviada del proceso judicial (o cualquier otro procedimiento formal que se precie de ser serio), sirve para no hablar en términos específicos sobre la versión de los hechos que se alega ocurrió y para que el público especule con relación a la gravedad de la conducta que se imputa. Ya en esos momentos, la ira del público está desbordada y justifica prácticamente toda acción, incluso poner afiches del supuesto agresor en una vía pública para tomar venganza y avergonzarlo.
En el caso del político español, las denuncias anónimas presentadas por una vía informal, distan mucho de ser delito. Por ejemplo, se le acusó de tratar a una mujer vía internet de manera degradante; otra persona dijo que él insistentemente la invitaba a su casa; otra dijo que mientras tenían relaciones sexuales, él utilizaba drogas; y otra recuerda un sexo en el que no disfrutó. De todas formas, el político dimitió y el feminismo del mainstream lo clasificó como un logro, como un avance.[11]
Fíjese que de lo que tratan estos dos casos es de un enjuiciamiento en el ámbito público, en donde los denominadores comunes son: el anonimato de las denuncias por la vía informal; lo difuso de las versiones; o, peor aún, la denuncia informal de unos hechos que no constituirían delito, y el descarte mediante el linchamiento del sujeto al que se le denomina genéricamente como perpetrador.
Es a todas luces, la venganza privada que, en las posturas de Nussbaum y Ferrajoli, se supone que el sistema de justicia (sistema formal) evite. Pero la venganza no es producto de la inexistencia de un sistema formal de rendición de cuentas, sino del deseo de las llamadas víctimas que, resguardándose en el anonimato, activan un juicio público en donde todo se vale, nada está sujeto a escrutinio y en donde los perpetradores ven sus caras en las redes, en afiches y en anuncios sin que nadie siquiera se pregunte si esas medidas vergonzantes guardan alguna relación de proporcionalidad con el hecho que se alega este cometió. En esa dinámica, diría Nussbaum lo que mueve a las víctimas es una “pasión iracunda intoxicante”[12] que ve en el linchamiento la única satisfacción de una venganza.
Este tipo de dinámica, como dije al principio, desafía la tesis de Ferrajoli que presume que, ante la inexistencia de un sistema penal, las venganzas privadas se multiplicarían. Porque, aunque tengamos un sistema formal que atienda los conflictos entre las partes y que cada vez protege más la confidencialidad de las víctimas, pueden existir venganzas privadas que son motivadas por las emociones más profundas de una persona. Evidenciar este tipo de desafío a la tesis de Ferrajoli es importante porque dicha tesis caló hondo en la comunidad jurídica y provocó que los abolicionismos dejaran de discutirse en la comunidad sociojurídica. Si el tema ha vuelto a tener un rol protagónico es como consecuencia de la centralidad que los feminismos negros le han dado en Estados Unidos. En ese contexto, resulta fundamental reevaluar las principales oposiciones a los abolicionismos, aunque también, y eso lo dejo para otro espacio, es importante que las organizaciones que se catalogan como abolicionistas reflexionen sobre cómo enfrentar estas dinámicas que ponen el foco en cómo se concibe el castigo desde un horizonte abolicionista.
* Utilizo este término empleado por las feministas antipunitivas en la revista digital Ctxt al trabajar el fenómeno que provoca mi reflexión. Véase, e.g., Colectivo Cantoneras, Un linchamiento feminista da la puntilla a la nueva política, Ctxt (28 de octubre de 2024), https://ctxt.es/es/20241001/Firmas/47712/inigo-errejon-feminismo-politica-linchamiento-agresion-colectivo-cantoneras.htm.
[1] Véase Nils Christie, Los límites del dolor (1981); Nils Christie, Los conflictos como pertenencia, Rev. Pensamiento Penal, 4 de octubre de 2016, en las págs. 159-62, https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/44215-conflictos-pertenencia. Véase también Louk Hulsman & Jaqueline Bernat de Celis, Sistema penal y seguridad ciudadana: hacia una alternativa (1984); Thomas Mathiesen, Argumentos contra la construcción de nuevas cárceles, 9-10 Delito y Sociedad: Rev. de Ciencias Sociales 27-29 (1997).
[2] Luigi Ferrajoli, Garantismo penal 10-19 (Marina Gascón trad., 2006), https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4122-garantismo-penal-coleccion-facultad-de-derecho.
[3] Véase Martha C. Nussbaum, La ira y el perdón: resentimiento, generosidad y justicia 15-34 (2018).
[4] Id. en la pág. 19.
[5] Véase Isabel Valdés & Ana Marcos, Instagram se llena de nuevas cuentas para denunciar la violencia sexual: la lucha feminista que resquebraja el silencio, El País (17 de noviembre de 2024), https://elpais.com/expres/2024-11-17/el-caso-errejon-dispara-el-movimiento-me-too-en-las-redes-sociales.html.
[6] Se sabe que existe una investigación en proceso porque así fue señalado por parte del Movimiento Victoria Ciudadana, pero la investigación se inicia luego de que el caso trasciende públicamente, ya que, previamente, según las manifestaciones que la persona que se alega sufrió un daño hizo en un comunicado de prensa, esta no había querido hacer ninguna denuncia ante la organización política. Véase Adriana Díaz Tirado, Víctima de presunto hostigamiento sexual por funcionario de Victoria Ciudadana no consintió que divulgaran su caso, El Nuevo Día (31 de octubre de 2024), https://www.elnuevodia.com/login/?returnUrl=https://www.elnuevodia.com/noticias/politica/notas/victima-de-presunto-hostigamiento-sexual-por-funcionario-de-victoria-ciudadana-no-consintio-que-divulgaran-su-caso/. Véase también Sara R. Marrero Cabán, Denuncian agresión sexual de un funcionario del Movimiento Victoria Ciudadana, Primera Hora (29 de octubre de 2024), https://www.primerahora.com/noticias/gobierno-politica/notas/denuncian-agresion-sexual-de-un-funcionario-del-movimiento-victoria-ciudadana/.
[7] Véase Patricia Peiró, El juez admite la denuncia de la actriz Elisa Mouliaá contra Errejón, El País (29 de octubre de 2024),https://elpais.com/espana/2024-10-29/el-juez-admite-la-denuncia-de-la-actriz-elisa-mouliaa-contra-errejon.html.
[8] Véase Díaz Tirado, supra nota 6.
[9] Cod. Pen. PR art. 130, 33 LPRA § 5191 (2021 & Supl. 2024).
[10] Véase Colectivo Cantoneras, Un linchamiento feminista da la puntilla a la nueva política, Ctxt (28 de octubre de 2024), https://ctxt.es/es/20241001/Firmas/47712/inigo-errejon-feminismo-politica-linchamiento-agresion-colectivo-cantoneras.htm.
[11] Véase Errejón dimite, el feminismo avanza, El País (25 de octubre de 2024), https://elpais.com/opinion/2024-10-26/errejon-dimite-el-feminismo-avanza.html.
[12] Nussbaum, supra nota 3, en la pág. 18.

