
1 de octubre de 2024
Defender a una persona que fue condenada de manera errada es, por un lado, difícil porque se trata de demostrarle a todos los operadores del llamado sistema de justicia que se equivocaron y el sistema con todos sus operadores se resiste tenazmente a ello. Por el otro, es fácil convencer a la opinión pública respecto a la injusticia que supone que una persona que no cometió los hechos delictivos por los que extingue condena se encuentre tras las rejas.
De ahí que hasta el propio Departamento de Justicia de Estados Unidos financie proyectos dedicados a identificar casos en los que la persona que extingue la sentencia no es responsable de los hechos por lo que se le acusó. Esa preocupación por parte del Estado es, sin lugar a duda, positiva y ha resultado en la excarcelación de muchas personas.
Sin embargo, resulta imperativo reflexionar en cuanto a las causas que provocan las condenas erradas. Los procesos sugestivos de identificación de sospechosos, las confesiones extrajudiciales realizadas mediante técnicas furtivas, la utilización de prueba pericial y científica poco confiable, la conducta inadecuada por parte de la policía o del Ministerio Público, la defensa legal inadecuada y los, cada vez más frecuentes, juicios mediáticos se han identificado como las principales causas en la determinación de culpabilidad de una persona que no es responsable del delito por el que se le acusa. Ante esta problemática, es responsabilidad del Estado desarrollar los mecanismos necesarios para evitar este tipo de situación.
A pesar de ello, en Puerto Rico el estado no ha actuado con la inmediatez que amerita la problemática. El Proyecto del Senado 21 de 2021, por ejemplo, buscaba que se adoptase una regla modelo para la identificación de sospechosos propuesta por el Innocence Network. El objetivo era reducir la sugestividad en esos procesos, ya que las identificaciones equivocadas fueron la causa de una condena errada en el 75 % de los casos en los que hubo una posterior exoneración por ADN.
No obstante, la medida no fue firmada por el ejecutivo en el término correspondiente, por lo que, se concretó un veto de bolsillo. Poco sentido tiene que, por un lado, algunas personas trabajen en la excarcelación de aquellos que cumplen condenas por delitos de los que no son autores, cuando, por otro lado, el Estado no previene el que esas dinámicas continúen reproduciéndose.
Así mismo, corresponde ampliar la perspectiva sobre la inocencia para evitar la repetición de narrativas que legitiman la prisión para aquellos que no pueden calificarse como “inocentes factuales” porque, aunque sí son los autores de un hecho delictivo, no son responsables ni moral ni legalmente. En otras palabras, nos toca poner atención a cualquier lenguaje que valide la pena de cárcel, por ejemplo, para una mujer que agobiada por múltiples abusos le da muerte a quien abusaba de ella.
Recientemente, el diario The New York Times reseñó una investigación en la que se encontró que la mayoría de las mujeres privadas de su libertad en dos cárceles de California habían sido víctimas de abusos físicos y sexuales. El reconocimiento de este fenómeno al que se le ha denominado “from abuse to prison pipeline” debería producir un giro narrativo entre aquellos que trabajamos por la liberación de personas condenadas erradamente.
Finalmente, en el onceavo año en que se celebra el Día sobre la Concientización de las Condenas Erróneas debemos también tener presente que la diferencia entre la inocencia y la culpabilidad puede ser más compleja de lo que hasta este momento hemos estado dispuestos a asumir. Parafraseando a Abbe Smith: el discurso de la condena injusta puede robustecer los cimientos de un estado que no reconoce límites en su empeño por neutralizar a aquellos sujetos que sí han cometido un delito, pero que se encuentran extinguiendo penas que violentan los principios básicos de un verdadero estado democrático.
Ante esta realidad, conviene, por consiguiente, cuidar el lenguaje porque, de lo contrario, podríamos estar fortaleciendo el discurso punitivo.

