
11 de septiembre de 2024
El feminismo de los 70 denunció el androcentrismo del Derecho en tanto este se construyó desde una visión masculina de la vida y nos reconoció solamente como objetos de tutela. Sin embargo, al llevar a cabo esa encomienda, el feminismo volcó la atención en la invisible victimización que sufrimos las mujeres tanto en el ámbito privado, como en el público. En ese escenario, se construyó la imagen denominada como la “victima ideal” y no se consideró, con el énfasis debido, la criminalización de las mujeres. Esa dinámica, no obstante, debe ser abandonada porque como manifiesta Encarna Bodelón (1998): “No podemos abordar la significación del derecho penal en la vida de las mujeres aislando los problemas de las mujeres criminalizadas de los de aquellas que acuden a él buscando una mediación para un conflicto”. Menos aún, cuando en ocasiones la construcción de la “victima ideal” se convierte en un contragolpe que pega con tanta contundencia que nos destruye.
De la fuerza de ese contragolpe da cuenta Rachel Louise Snyder en un reportaje titulado “Who Gets to Kill in Self-Defense?” En su escrito, publicado por el “New York Times”, Snyder reseña los hallazgos de una investigación realizada por ella, en unión al “Stanford Law School’s Criminal Justice Center”. Como parte de la investigación, se realizó una encuesta entre un grupo de mujeres encarceladas en varias cárceles de California. Lo que se encontró es que, de las 649 mujeres entrevistadas, 134 se encontraban encarceladas por matar a sus parejas. De esas 134, 110 habían experimentado abuso, previo a la comisión de los hechos delictivos. Lo más revelador fue que de esas 110 mujeres, 80 se encontraban en una situación de extremo peligro frente a su agresor cuando lo mataron. ¿Cómo los investigadores llegan a esa conclusión? Pues sometieron a las mujeres a un instrumento de valoración de riesgo con el que se pretendía detectar cuál era la situación en la que se encontraba la mujer encarcelada al momento de la muerte de la pareja.
Al relevar estos resultados, los investigadores no solo denuncian lo que se ha denominado “from abuse to prison pipeline”, sino que también arrojan luz sobre lo inútil que resulta la presentación de una legítima defensa en los casos en donde las que matan son las mujeres víctimas de maltrato. De acuerdo con el reportaje, la legítima defensa se construyó desde una perspectiva masculina y es evaluada por operadores jurídicos cuyos prismas también son masculinos. Por ende, no puede ni abordar ni explicar determinadas conductas, aun cuando se hayan desarrollado teorías como la del síndrome de la mujer maltrata porque: (1) como reseña el artículo, desde el principio algunos expertos denunciaron los sesgos y estereotipos en los que la teoría del síndrome de la mujer maltratada se cimentaba y cómo dejaba desprotegidas a mujeres negras y trans; y (2) algunas veces el abuso, en vez de percibirse como un atenuante, se construye en el discurso del Ministerio Público, como un motivo con el que se demuestra la planificación.
Poner en evidencia este tipo de problemática es una denuncia que debe calar hondo en los colectivos que representan los intereses de las mujeres. No es un secreto que el alza en la prisionización de las mujeres es un hecho en Estados Unidos. Averiguar las razones que explicarían lo propio puede servir para complejizar los discursos que se esbozan desde los feminismos. Lo contrario nos conduciría, en palabras de Bodelón: “al absurdo de aceptar acríticamente el proceso de criminalización de las mujeres y no percibir que en los procesos de criminalización también se están abordando cuestiones que interesan a las mujeres”.
Bodelón, E. (2016). Cuestionamiento de la eficacia del derecho en relación a la protección de los intereses de las mujeres. Delito Y Sociedad, 1(11/12), 125–138. https://doi.org/10.14409/dys.v1i11/12.5811

